Permisos de residencia para un familiar de un español/a

Permisos de residencia para un familiar de un español/a

En la actualidad contamos con dos vías para solicitar un permiso de residencia para un familiar directo, ciudadano no comunitario, de un nacional español.

Jueves, 3 Agosto 2023

En la actualidad contamos con dos vías para solicitar un permiso de residencia para un familiar directo, ciudadano no comunitario, de un nacional español.

¿Cuáles son las dos vías actuales?

En primer lugar, podemos hablar del arraigo familiar regulado en el reglamento de extranjería, Real Decreto 557/2011 de 20 de abril. En este caso los familiares de un ciudadano español a los que se les puede solicitar son el cónyuge o pareja de hecho acreditada, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor a cargo de un ciudadano español o su cónyuge o pareja de hecho. 

Los requisitos principales a acreditar en este caso son el certificado de antecedentes penales del país de origen del familiar no comunitario, demostrar el vinculo familiar, copia completa del pasaporte del extranjero y DNI del ciudadano español. Volante de empadronamiento colectivo, la tasa que en la actualidad asciende a 38,28 euros y formulario de solicitud. 

En segundo lugar, tenemos la Tarjeta de familiar de comunitario regulado en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.  En este caso los familiares de un ciudadano español o comunitario a los que se le puede solicitar son cónyuge y matrimonio inscrito si el país lo requiere, como es el caso de España, pareja de hecho registrada en un registro establecido en un EM, hijo o ascendiente directo del ciudadano de la UE o de su cónyuge y los familiares incluidos en los supuestos de familia extensa.

Los requisitos principales a acreditar en este caso son el vínculo familiar, medios económicos del ciudadano español, bien con la documentación que demuestre que ejerce una actividad profesional o con fondos propios, y seguro médico de enfermedad en el caso de que el ciudadano español no ejerza una actividad laboral en España.  Y por supuesto pasaporte completo del extranjero no comunitario, DNI del ciudadano español, volante colectivo de empadronamiento y el formulario de solicitud. 

Diferencias entre las dos opciones

En ambos casos se obtiene un permiso de residencia de cinco años, pero hay algunas diferencias entre ellos; la primera son los requisitos entre una y otra. Por ejemplo, en el caso del arraigo familiar es necesario un certificado de penales en el de la tarjeta de familiar de comunitario es necesario acreditar medios económicos del ciudadano español. Otras de las diferencias son en relación a cuando permiten trabajar las dos vías, en el caso del arraigo familiar al ser régimen general solo permitiría trabajar una vez concedido, en cambio el régimen comunitario permite trabajar desde que la solicitud está realizada. En el caso de que el familiar fuese un ascendiente mayor de 65 años no haría falta acreditar esta a cargo, con la dificultad que en la práctica conlleva acreditarlo. 

¿Se pueden solicitar de forma indistinta?

La realidad es que en general el criterio de las oficinas de extranjeria es que no se puede presentar de forma indistinta y por ende a elección del solicitante. Aunque no hay un criterio diferenciador claro, la línea roja más importante es si el extranjero no comunitario está ejerciendo su derecho a la movilidad internacional pare reunirse con el familiar español;  en ese caso se podría solicitar la vía regulada en el régimen comunitario. Si el ciudadano extranjero estuviese en España, independientemente de la situación administrativa, se debería de solicitar el arraigo familiar.