¿Cómo saber cuál es mi residencia fiscal?

¿Cómo saber cuál es mi residencia fiscal?

Si por las restricciones de movilidad no has podido volver a tu residencia habitual, necesitas saber dónde está tu residencia fiscal en 2020

Viernes, 27 Noviembre 2020

2020 ha sido un año en el que nos hemos enfrentado a escenarios hasta ahora desconocidos, como por ejemplo los derivados de las restricciones de movilidad. Hay personas que, pese a residir en otros países, han estado durante varios meses en España o viceversa. Por eso, en este post queremos explicar cuándo una persona es residente fiscal o no en un país y por qué la COVID-19 ha tenido una trascendencia significativa en la residencia fiscal.

Es importante saber que cuando una persona física es residente fiscal en España debe pagar impuestos por la totalidad de su renta a nivel mundial.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señala que para decidir si una persona es o no residente fiscal en España debemos considerar en primer lugar un límite temporal: Si vives en territorio español más de 183 días, eres residente fiscal en España

Imaginemos el caso de una persona que por motivos laborales, por estudios o por cualquier otra circunstancia personal que se haya visto obligada a residir bien en España o en otro país más tiempo del inicialmente previsto ante la imposibilidad de viajar como consecuencia de las restricciones a las que nos hemos visto sometidos. 

Por si no tuviésemos bastante, hay cuestiones que nos pueden complicar también el panorama fiscal: dudas sobre la residencia fiscal del país, la propia residencia fiscal dentro de cada comunidad autónoma, la convivencia de hijos, descendientes, abuelos y ascendientes a nuestro cargo, etc., son cuestiones que la actual situación de pandemia puede haber alterado y tener sus consecuencias a la hora de pagar nuestros impuestos. 

La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) defiende inicialmente que no se tengan en cuenta los períodos que como consecuencia de la COVID-19 hayan obligado a una persona a residir fuera de su residencia fiscal habitual. En el documento “Analysis of Tax Treaties and the Impact of COVID-19 Crisis” indica que las respectivas haciendas públicas de cada país deberían tomar en consideración la excepcionalidad de la situación y ajustar sus valoraciones respecto a la residencia fiscal a dicha situación. 

Algunos países como Reino Unido o Irlanda ya han señalado que no tendrán en cuenta los días de permanencia en el país que hayan derivado de la situación forzada por la pandemia. Sin embargo, la Administración Tributaria en España mantiene una opinión contraria. 

A través de la contestación a una consulta planteada a su Dirección General de Tributos (V1983-20), Hacienda adelanta cuál será el “criterio” que inicialmente va a seguir cuando se planteen dudas de este tipo.

La consulta trata de un matrimonio libanés que por causa de la pandemia no pudo regresar a su país y residencia habitual, y la pregunta es dónde debe pagar sus impuestos correspondientes al 2020. La Administración se muestra inflexible y responde aplicando la literalidad de la Ley. Sea por la circunstancia que sea, si dicho matrimonio ha residido en España más de 183 días, debe pagar sus impuestos en España y por tanto, presentar la correspondiente declaración de la Renta en la próxima campaña entre abril y junio de 2021.

Hay que prestar atención a los matices de la respuesta, y así aplicar algo de sentido común a la situación. La Administración Tributaria defiende que debe seguirse el criterio de los 183 días porque el citado matrimonio tuvo la opción de regresar a su país (en las pequeñas ventanas que se abrieron durante la desescalada) y que, sin embargo, decidieron permanecer en España.

A ese matiz Hacienda lo llama “voluntariedad”. Entendemos que habría que tener en cuenta otras cuestiones como el estado de salud del contribuyente, circunstancias económicas, familiares, políticas, etc., pero para demostrar ante la Administración cualquiera de ellas debemos tener documentación constatable, es decir “papeles en la mano” que demuestren por qué motivo se ha permanecido más o menos tiempo en un territorio.

Es importante que este año tomes en consideración este primer límite temporal (183 días) para que determines si tu residencia fiscal está en España o en otro país.

Si ha sido en España tendrás que presentar la declaración del IRPF por toda tu renta mundial, salvo que no llegues a los límites de obligación de declarar. Además, si tienes bienes o rentas fuera del país podrías tener la obligación de presentar el modelo 720, una declaración informativa.

Si te has estado moviendo entre distintos estados y finalmente tu residencia se considera fuera de España te aconsejamos revisar la existencia y vigencia de los distintos convenios de doble imposición entre países.

De estos convenios se derivan cuestiones u obligaciones como son las de declarar o pagar impuestos en España por determinadas posesiones en el país, aun cuando no seas residente fiscal o de determinar ciertos límites temporales respecto a algunas rentas cuando ha habido un cambio de residencia de España a otro país.


Desde el Plan de Retorno del Talento Joven Aragonés te ayudamos a volver puedes contactar con nosotros siempre que lo necesites a través de nuestro formulario de contacto, por correo en retornojoven@aragon.es o por teléfono en el 976713766.