¿Cómo me traigo mis ahorros a España?

¿Cómo me traigo mis ahorros a España?

Te explicamos cómo repatriar tu dinero al volver a España

Viernes, 27 Noviembre 2020

Al volver a España tras un tiempo residiendo en el extranjero, suelen surgir dudas financieras como ¿qué hacer con mis ahorros? ¿puedo repatriar el dinero a España? ¿tengo que pagar impuestos? ¿y si lo llevo en la maleta? ¿es obligatorio declarar el dinero si lo mantengo en una cuenta extranjera? ¿cómo traer esos fondos sin que me cueste muy caro?

En este artículo te contamos las cuestiones principales que debes tener en cuenta para evitar problemas con la Agencia Tributaria y tengas claro cómo actuar en cada caso.

El origen del dinero

Para salir con dinero de España o para traerlo aquí, siempre debes ser capaz de explicar cuál es el origen de los fondos que mueves. 
Puedes tener preparado un fantástico discurso, pero lo que cuenta es disponer de papeles, documentos, pruebas válidas que permitan demostrar el origen lícito del dinero.

Algunos ejemplos serían documentación de una herencia, venta de algún bien, certificados de trabajo o pensión, trabajo, donación, préstamo, etc., que puedas acreditar ante la solicitud de autoridades. Se trata de tener pruebas de que has obtenido el dinero de manera legal y de que ya has liquidado los impuestos que correspondían. 

El modelo S1.- Declaración de medios de pago

Es la herramienta para declarar y mover el dinero legalmente entre fronteras y también dentro España. Es una declaración informativa, no se pagan tasas ni impuestos al presentarla. 

¿A partir de qué cantidades se debe presentar el modelo S1?

  • 10.000 euros (o el equivalente del valor en la divisa que coincida). Para salidas y entradas de capital en el país que superen los 10.000 euros y sean bien en efectivo, cheques al portador o cualquier otro medio de pago del que dispongamos.
  • 100.000 euros. Para movimientos que superen esta cantidad dentro del territorio nacional español. Es decir, puedes llevar contigo un maletín lleno de billetes, pero cumpliendo con la obligación de informar a Hacienda.

¿Dónde se puede encontrar el modelo y cómo se presenta?

  • En la web de la Agencia Tributaria puedes obtener el modelo para su descarga y para realizar la presentación telemática, que es la forma más ágil si dispones de identificación digital. 
  • En la modalidad presencial, puedes presentar el documento en los siguientes lugares:
    • En una entidad de crédito registrada (siempre que el origen o destino de los fondos sea de la propia entidad).
    • En cualquier Dependencia Provincial de Aduanas o administración dependiente, para la presentación previa a la salida de fondos del territorio nacional y cuyo destino sea otro estado miembro de la UE, o bien, para la realización de movimientos por el propio territorio nacional.

La presentación del modelo siempre debe ser previa al momento del traslado efectivo de los fondos, antes de emprender el viaje.

Si el país de procedencia no es miembro de la Unión Europea y no se ha podido disponer del documento S1 lo facilitarán desde la oficina de Aduanas o, en su defecto, desde la unidad de la Guardia Civil que esté en el puesto transfronterizo. 

¿Qué ocurre si no presento el modelo S1? 

Te arriesgas a recibir a una sanción tributaria que podría variar entre los 600 euros y la mitad del valor que no hayas declarado. 

El modelo 720. Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. 

Si te trasladas a vivir a España pero parte de tu dinero o bienes continúan en los países en los que anteriormente residías, o simplemente eres residente fiscal en España y, por el motivo que sea, tienes bienes en otros países debes conocer el modelo 720. 

Se presenta en el mes de marzo, y este modelo establece la obligación de informar a la Administración Tributaria sobre el estado, cantidades y tipo de bienes que poseemos fuera de las fronteras nacionales. Es una declaración informativa, es decir no se paga.

¿Qué bienes situados u obtenidos en el extranjero debo declarar en el modelo 720?

  • Cuentas en entidades financieras.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositadas.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

¿A partir de qué cantidades existe la obligación legal de presentar el modelo 720?

  • Si cualquiera de los bienes descritos supera el valor de los 50.000 euros a fecha 31 de diciembre.  
  • Si hemos declarado cualquiera de estos bienes en un modelo 720 anterior y la variación de su valor ha sido por debajo de los 20.000 euros. Es decir, imaginemos que en 2019 nos hemos visto en la obligación de declarar una cuenta bancaria en el extranjero de 60.000 euros. Si el saldo en dicha cuenta no oscila a lo largo de este año más allá del límite de los 20.000 euros - y no hemos incorporado a nuestro patrimonio más bienes en el extranjero que pudiera ser necesario incluir- no existiría obligación de presentar nuevamente un modelo 720 para el ejercicio 2020.

¿Cómo se presenta el modelo 720?

La presentación de esta declaración informativa se realiza a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. El plazo de presentación es de enero a marzo del año siguiente al que vamos a declarar. Es decir, para declarar los bienes que tenemos a 31/12/2020 en nuestro patrimonio disponemos hasta el 30 de marzo de 2021 para presentar la declaración. 

¿Qué pasa si no presento el modelo 720?

De nuevo, sanciones. La sanción mínima que establece la Administración Tributaria es de 10.000 euros. El total o máximo dependerá de cuántas rentas hemos “olvidado” declarar o, incluso, no hemos declarado correctamente, porque partiendo de este “mínimo” cada dato incorrecto u olvidado puede ir sumando a la “cuenta” 5.000 euros por cada uno. 

La Comisión Europea (CE) ha pedido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ponga orden respecto a estas sanciones desprorcionadas. En la práctica, la mayoría de ellas se están recurriendo pero la exigencia de presentar el modelo 720 sigue en vigor hasta que se decida lo contrario.

Una declaración que no sustituye al 720 pero puede ser complementaria del mismo es el modelo D-6. 

Es una declaración anual de registro de todas aquellas inversiones que se tienen depositadas a fecha 31 de diciembre en una entidad con sede en el extranjero.

No importa el dinero ganado o perdido, ni la cantidad de movimientos realizados sólo se informa de las posiciones a final de año. Si utilizas plataformas como Degiro, GPM Broker, Activo Trade, Charles Schwab o Interactive Brokers es posible que tengas que presentarlo. 

Este modelo se presenta con fecha límite 31 de enero del año siguiente ante el Registro de Inversiones dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. 

Entonces, ¿no se tributa por tener dinero en una cuenta extranjera?

Mantener una cuenta en el extranjero como ves es perfectamente legal, simplemente hay que observar la normativa tributaria y presentar las declaraciones informativas.

El movimiento de dinero no genera impuestos, sino las rentas que pueda generar.

Recuerda que eres residente fiscal en España debes declarar la totalidad de las rentas generadas a nivel mundial. Si los bienes que tienes en el extranjero generan rendimientos tributarán por IRPF y tendrás que incluirlos en la declaración de la renta. 

Además, forman parte del valor total de tu patrimonio por lo que deberás incluirlos si tuvieses que presentar Impuesto de Patrimonio. 

Este impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que establecen los límites para declarar.

¿Cuándo hay obligación que presentar el impuesto sobre el patrimonio en Aragón? 

  • Siempre que el patrimonio neto supere la cantidad de 400.000€ (no se tiene en cuenta la vivienda habitual del hasta un importe máximo de 300.000€).

Hasta aquí lo relativo a las obligaciones que el movimiento o traslado de fondos dentro y fuera de España puede conllevar a efectos fiscales. 

Hay otra cuestión que seguro que te has planteado.

¿Cuánto me cuesta mover dinero de un país a otro?

Vamos a comentar las comisiones y costes financieros que puede conllevar estos movimientos.

Para evaluar lo que te puede costar mover dinero de un país a otro, lo primero es determinar los países de origen y destino de las cuentas que vas a utilizar para este movimiento de fondos. 

Los costes financieros de la operación vendrán determinados por la zona de los países de referencia, el importe total, y la divisa o cambio de divisa empleada.

Hay que diferenciar dos “zonas bancarias”:

  • PAÍSES SEPA (Single Euro Payments Area). Son aquellos que pertenecen a la zona única de pagos en euros, creada en 2008 por la UE para facilitar las operaciones de dinero entre los países miembros. Si vamos a operar dentro de esta zona, se nos aplicarán las mismas comisiones que tengamos acordadas con nuestra entidad financiera para transferencias nacionales. Las características principales de estas transferencias es que se realizarán entre cuentas identificadas con el código IBAN, las operaciones son en euros y el plazo máximo de abono es de 1 día hábil siguiente a la fecha de emisión por la entidad ordenante.
  • PAÍSES SWIFT (Society for World Interbank Financial Telecommunication). Por descarte, son todos aquellos que no estén incluidos en el apartado anterior. Los costes de las transferencias dentro de esta zona dependerán de las condiciones que tengamos contratadas con nuestra entidad bancaria en relación a las llamadas transferencias internacionales y pueden verse afectadas por las comisiones encubiertas que aplican muchas entidades financieras a la hora de aplicar cambios de divisa. En el momento de la operación hay un tipo de cambio oficial, pero no quiere decir que es el que vaya a aplicar el banco. Para llevar a cabo este tipo de transferencias deberemos disponer del correspondiente código BIC (Bank Identifier Code) y el plazo habitual para que la transferencia sea efectiva suele situarse de 2 a 5 días.

Si no estás conforme con las comisiones o costes asociados de tu financiera habitual, siempre puedes acudir a otras opciones disponibles en el mercado, plataformas online a través de las que se pueden realizar estas operaciones de forma más ventajosa y que permiten conocer de forma anticipada el coste de la operación.

Desde el Plan de Retorno del Talento Joven Aragonés te ayudamos a volver puedes contactar con nosotros siempre que lo necesites a través de nuestro formulario de contacto, por correo en retornojoven@aragon.es o por teléfono en el 976713766.