Volver a Aragón teletrabajando

Volver a Aragón teletrabajando

Existen varias opciones para volver manteniendo el trabajo en el país de acogida

Viernes, 27 Agosto 2021

Trabajar donde quieras y desde donde quieras. Suena genial, ¿verdad?

En 2020 la pandemia puso patas arriba nuestro mundo. El auge del teletrabajo ha cambiado los esquemas de las relaciones laborales, abriendo nuevos caminos y oportunidades para el desarrollo profesional.

Si trabajas en el extranjero, seguramente en algún momento habrás valorado volver a España. O tal vez trabajas en España, pero te gustaría avanzar en tu carrera profesional trabajando para una empresa extranjera sin tener que cambiar tu residencia habitual y alterar tu forma de vida.

Viajar por el mundo y vivir fuera de España es una experiencia muy enriquecedora, pero dependiendo del momento vital en el que te encuentres, es posible que la idea de estar cerca de tu familia o disfrutar de la calidad de vida en tu lugar de residencia habitual te frene a la hora de tomar iniciativas.

Si tu trabajo puede desarrollarse de forma remota y te planteas el nomadismo digital, en este artículo te ofrecemos información para que puedas tomar las mejores decisiones.

Consultoría, formación, diseño, project management, finanzas, recursos humanos, periodismo, marketing, programación informática… Si dispones de una conexión a Internet hay muchas posibilidades para trabajar a distancia, con tierra o mar de por medio. 

Cuando nos planteamos trabajar en remoto para una empresa extranjera es normal que nos asalten dudas acerca de cuestiones legales, fiscales y laborales que queremos aclarar en este artículo.

Lo primero de todo, necesitamos conocer cuál es nuestra residencia fiscal.

En España se concreta la residencia fiscal aplicando la Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF). Si existe duda o conflicto con la legislación de cualquier otro estado, hay que atender a los Convenios de Doble Imposición que existan. Estos convenios son acuerdos entre los países, no existen para todos y cada uno es diferente, más información aquí.

Para determinar la residencia fiscal, normalmente seguimos la regla de los 183 días, que tiene que ver con la permanencia física en el territorio. Si resides físicamente más de 183 días dentro del territorio español, eres residente fiscal en España. En este artículo te contamos más. 

Supongamos que has vuelto a principios de este año y ya tienes la condición de residente en España. Vamos a ver qué opciones tienes para trabajar en remoto para una empresa extranjera.  

1. Facturar a la empresa por tus servicios

Esto supone darte de alta como autónomo en España y emitir facturas a la empresa por tus servicios, en el marco de un contrato mercantil.

El contrato mercantil recoge el acuerdo entre dos o más personas (físicas o jurídicas/empresas) en este caso para la prestación de servicios. Ambas partes tienen derechos y obligaciones.

En este caso la relación con la empresa no sería laboral, sino mercantil. No es un contrato de trabajo, y las obligaciones son diferentes a las de una contratación por cuenta ajena.

Este contrato debe contener, entre otros elementos, los datos de las partes que lo van a suscribir, el objeto a llevar a cabo (el trabajo a desarrollar) y las condiciones del mismo. La duración del trabajo, remuneración, compensaciones por incumplimiento y todas aquellas que ofrezcan seguridad a ambas partes. 

Se puede establecer incluso compensaciones de gastos y una indemnización al finalizar el contrato. 

En cuanto a la remuneración, puede ser por horas de trabajo, por proyectos, un porcentaje sobre ventas… Es importante que esté lo más claro posible, y también establecer las formas de pago por parte de la empresa. 

Una ventaja de trabajar por cuenta propia es que, mientras no tengas exclusividad, puedes trabajar para cualquier empresa. Es decir, puedes residir y pagar impuestos en España facturando a cualquier empresa de todo el mundo, lo cual multiplica tus oportunidades profesionales. 

Si sólo tienes un único cliente, es posible que te venga a la mente la figura del «falso autónomo». Hay que analizar cómo se desarrolla el trabajo para establecer si existen indicios de laboralidad, pero en este tipo de contratos con empresas extranjeras en general la persona trabajadora tiene mucha libertad e independencia para desarrollar su trabajo. 

Libertad e independencia profesional, pero también más riesgo. Si trabajas por cuenta ajena pueden despedirte, es cierto. Pero cuando trabajas por cuenta propia tienes que conseguir tus propios clientes, no sabes con seguridad cuándo vas a facturar, es posible que los cobros se retrasen, etcétera.

Si ya tienes un cliente principal y vas a facturar de forma recurrente, tus ingresos serán estables y por tanto contarás con menos incertidumbre.

Como autónomo o freelance puedes llegar a ganar mucho más dinero que con un trabajo asalariado, sobre todo si trabajas para empresas situadas en países donde las remuneraciones son más altas. 

En el caso de que se terminara el contrato, dependiendo del tiempo cotizado podrías acceder a la prestación por cese para autónomos, conocida como el “paro de autónomos”.

Y en cuanto a la asistencia sanitaria, ya sabes que en España está garantizada sin tener que acudir a seguros privados como ocurre en otros países. 

Realmente te conviertes en una empresa. Y como tal tienes que encargarte de realizar la facturación, ordenar tus finanzas, presentar declaraciones de impuestos trimestrales y anuales, pagar la Seguridad social…

Nuestra recomendación antes de asumir esa responsabilidad es que te formes e informes bien y que busques apoyo en una asesoría profesional para cumplir con la legalidad sin llevarte sustos. 

Al darte de alta en España es posible que puedas beneficiarte de subvenciones por inicio de actividad como éstas, además de la cuota de autónomos bonificada. 

Si tienes menos de 30 años (35 en caso de mujeres) y cumples requisitos, pagarás una cuota de autónomos reducida durante 36 meses. 

En algunos países como por ejemplo Estados Unidos se utiliza mucho la figura del Contractor, que es precisamente de lo que estamos hablando, la persona está dada de alta como autónoma o freelance en el país desde el que vive y trabaja en remoto.

2. Formalizar una contratación por cuenta ajena 

En esta segunda opción hay que atender a las obligaciones tanto tuyas como empleado/a como a las de la empresa extranjera como empleadora.

Nos encontramos ante una relación laboral, la persona cobra una nómina de la empresa extranjera, desarrollando su trabajo en territorio español.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales?

Veamos qué dice la normativa (Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio la OCDE) relativo a la imposición de la renta del trabajo dependiente:

El citado trabajo se realiza efectivamente en el lugar donde el empleado esté FÍSICAMENTE PRESENTE cuando efectúa las actividades por las que se paga dicha renta. Como consecuencia de ese principio, un residente de un Estado contratante (en este caso hablamos de un residente fiscal en España) que perciba una remuneración, en concepto de un trabajo dependiente, de fuentes situadas en el otro Estado, NO puede estar sujeto a imposición en ese otro Estado respecto de dicha retribución por el mero hecho de que los resultados de su trabajo se exploten en ese otro Estado

Esto quiere decir que en el caso de trabajar en remoto desde España para una empresa extranjera, como residentes fiscales en España y llevando a cabo nuestro trabajo desde nuestro país de residencia, independientemente del país para el que trabajemos, los impuestos se pagan donde residimos.

Tendremos que incluir en nuestra declaración de Renta que presentemos en España los rendimientos del trabajo de la empresa para la que trabajemos.

¿Y las obligaciones laborales?

La empresa extranjera estará obligada a cotizar en España. 

Es posible que cuente con una sede en el país, como puede ser una filial, sucursal, establecimiento permanente o una oficina de representación.

La empresa extranjera necesitará solicitar el Código Cuenta Cotización a la Seguridad Social para poder ingresar regularmente las cotizaciones de la persona trabajadora.

Por otro lado, deberá designar a un representante con domicilio en territorio español que permita llevar a cabo las relaciones y gestiones que sean necesarias con el organismo de la Seguridad Social.

A las empresas extranjeras les cuesta enfrentarse a la burocracia española y salvo que tengan intereses estratégicos o económicos para establecerse en España, les suele gustar más la primera opción, en la que abonan una factura por servicios prestados sin tener que asumir costes de seguridad social. 

Como puedes ver para la persona trabajadora las obligaciones fiscales y laborales son las mismas que en el caso de ser contratada para una empresa española, en su nómina tendrá el descuento de seguridad social y de IRPF que corresponda. 

¿Y si el trabajo se realiza en varios países? 

En este caso la normativa establece que habrá que acogerse a la de aquel Estado en el que se realice la parte sustancial de la actividad, aplicando los siguientes criterios:

  • El tiempo de trabajo o la remuneración percibida.

  • Volumen de negocio, tiempo trabajado o número de servicios prestados.

En una evaluación global de la situación de la persona trabajadora, sea por cuenta ajena o propia, si el porcentaje es inferior al 25% de acuerdo a los criterios descritos indicará que no se ejerce en dicho Estado un trabajo sustancial.

Es fundamental analizar cada caso particular y revisar siempre si existe un convenio de doble imposición y la información que en él se detalle.

Desde Aragón Retorno Joven te ayudamos a volver puedes contactar con nosotros siempre que lo necesites a través de nuestro formulario de contacto, por correo en retornojoven@aragon.es o por teléfono en el 976713766.